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Dignidad, caridad y justicia

¿Se ajusta nuestra normativa al llamado de la caridad con el que sufre? Bajo esta óptica, los autores hacen una revisión 1de las principales leyes que regulan la situación de calle.

Una dimensión que resulta clave para informar nuestros avances como sociedad en la materia es la que da la perspectiva católica. Para los cristianos, la caridad hacia quienes padecen necesidad es un deber imperioso. Jesús nos advirtió que en su segunda venida separará a quienes lo vistieron, le dieron de comer, acogieron cuando era forastero o visitado estando en la cárcel, de quienes no. Al respecto nos dijo: “Os aseguro que cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis”2.

A nuestro juicio, no cabe pensar que las personas que viven en la calle son solo una representación metafórica de Cristo, más bien, constituyen una presencia real y actual de Jesús, respecto de quienes estamos obligados a brindar nuestros mayores esfuerzos. En esta línea, el papa Francisco aterriza esta idea para todas las personas de buena voluntad y para quienes seguimos a Cristo. Nos advierte con palabras de San Juan Crisóstomo: “No compartir con los pobres los propios bienes es robarles y quitarles la vida. No son nuestros los bienes que tenemos, sino suyos”3.

Es evidente que no resulta justo pedir que todos den exactamente la misma cantidad de bienes, pero cada uno tiene algo de lo que puede disponer sin necesidad de desembolsar dinero: tiempo. Tal como el buen samaritano se acercó a quien había padecido una injusticia, nosotros procuremos hacerlo con quienes estén más próximos. Podemos dedicarles parte de nuestro día a compartir un café, prestarles una sonrisa caritativa y un oído solidario, muchas veces no será ni siquiera necesario expresar palabras, solo reconocer a Cristo en sus rostros.

Con actitud fraterna, Francisco nos invita a la colaboración con los demás. Nos llama a dejar de lado las dinámicas verticales entre los programas sociales estatales y quienes viven en la calle porque, justamente, “no se trata de dejar caer des- de arriba programas de asistencia social, sino de recorrer juntos un camino”4.

Por supuesto que tener un corazón abierto al mundo entero acarrea mayores dificultades y desafíos a la hora de buscar caminos de reencuentro, pero no por eso hay que dejar de perseguirlos. Para trabajar en esta dirección será necesario hacerlo desde la verdad, con justicia y misericordia. Solo de esta manera será posible una paz real y duradera.

Desde la perspectiva de nuestras normas, en términos generales, la actual Constitución nos dice que el Estado está al servicio de la persona humana. Esta es realmente la base de todas sus obligaciones en la materia. Por su parte, en los tratados internacionales se consagra el derecho a un nivel de vida adecuado, considerando entre sus elementos: la vivienda, el vestido y la alimentación5. También se consideran el derecho a trabajar, a la seguridad social, a la protección de la familia, a la educación, y el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental posible6.

En el plano legal, las normas que tienen relación con la situación de calle son bastante específicas:

  • Ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social y Familia7.
  • Ley del Sistema Intersectorial de Protección Social8.

«EL ESTADO ESTÁ AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA. ESTA ES REALMENTE LA BASE DE TODAS SUS OBLIGACIONES EN LA MATERIA».

Esta última contiene el Programa Calle9, dentro de un subsistema que sirve como un marco para su regulación más concreta. El resto de los programas solo se encuentran normados en resoluciones exentas10, sin hacer referencia a otras normas —más que a la ley de presupuestos vigente— a pesar de que son tan importantes como las prestaciones del subsistema11.

Respecto a cada una de las prestacionales ofrecidas por el Ministerio y sus Subsecretarías, solo haremos una referencia en términos generales. Entre ellas, encontramos en primer lugar al Programa Calle, que busca entregar un acompañamiento multidisciplinario a las personas en situación de calle por medio de sesiones en conjunto y diagnósticos basados en la recopilación de datos. En segundo lugar, el Programa Noche Digna, que se divide en tres: el Plan Invierno, los Centros Temporales para la Superación y el Código Azul. En paralelo existen el Programa piloto Vivienda Primero, y finalmente, para los niños y adolescentes, la Red Calle Niños.

ESTUDIANTES DE DERECHO UC preparando el «Martes solidario», actividad en la que le daban desayuno a las personas que dormían en los alrededores de la Casa central de la UC.

Nos parece que el Ministerio, si bien ha hecho esfuerzos importantes, no ha logrado un nivel óptimo en cuanto a la publicidad de la información que maneja. Para facilitar el control ciudadano, resulta clave que se pueda acceder a la documentación más importante de cada programa desde su página web. En relación con la normativa aplicable, consideramos a su vez que se trata de leyes dispersas e inconexas. Para el futuro sería mejor que toda la regulación se refiriera a un solo cuerpo legal sustantivo, que considerara derechos sociales que pudieran ser exigibles directamente al Estado. De ella se pueden desprender las regulaciones sectoriales, para cada grupo vulnerable y para cada programa social.

 

Notas

  1. El proyecto “Dignidad, caridad y justicia: más allá del asistencialismo universitario” fue financiado por el VII Concurso de Investigación y Creación para Alumnos, organizado por la Dirección de Pastoral y Cultura Cristiana en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estudio tutoriado por la doctora Daniela Rivera Bravo.
  2. Mc 25:40.
  3. Papa Francisco, Carta encíclica Fratelli tutti, Asís, 3 de octubre de 2020, Nº 119.
  4. Ibíd., Nº 129.
  5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11.
  6. Ibíd., arts. 6-13.
  7. Ley N° 20.530. Esta ley fue publicada en 2011 y viene a suceder al antiguo Ministerio de Planificación, con el objeto de centralizar las iniciativas de ayuda social en un solo órgano
  8. Ley N° 20.379 que es un modelo de gestión de las distintas prestaciones sociales ejecutadas por organismos del Estado destinadas a la población más vulnerable. Se compone de distintos subsistemas, como el de Seguridades y Oportunidades, cuya población objetivo son las personas y las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza (con un ingreso mensual no alcanza para alimentarse). Esta considera diversos programas de acompañamiento, bonos y transferencias monetarias.
  9. Definición de “programa social” de acuerdo a la Ley N° 20.530: es el conjunto de las acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte.
  10. Para estos efectos, una resolución exenta es una norma de rango infralegal, dictada por el presidente de la república en uso de sus atribuciones constitucionales. Hasta abril de 2021, las Resoluciones Exentas de la Subsecretaría de Servicios Sociales pertinentes eran N° 505 (09/09/20), N° 110 (03/02/21), N° 524 (16/09/20), N° 338 (11/06/20) y N° 594 (09/10/20). Probablemente, a la fecha de la publicación de este artículo han sido actualizadas.
  11. Esto resulta contradictorio con el esquema inicialmente escogido por el legislador. Parece más lógico utilizar una ley que enmarque la posibilidad regulatoria del presidente de la república, como se hizo con el Subsistema de Seguridades y Oportunidades. Sin embargo, la contracara es que se prescinde de una estructura rígida, permitiendo que cada programa se ajuste periódicamente. Así, cada vez que se hace un llamado a licitación, las bases contenidas en las resoluciones exentas son actualizadas. Esto sucede una o dos veces por año.

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