El reconocimiento y respeto de la autonomía de todas las personas es un reflejo de la dignidad existencial. Un ejercicio pleno de la autonomía implica la disposición de entornos jurídicos, sociales y discursivos a permitir a una persona solicitar los ajustes —especialmente en la entrega de información— que sean necesarios para comprender y participar, sin miedo al prejuicio y al estigma que se asocia a la discapacidad.
La forma en que percibimos el mundo afecta la manera en que nos comportamos, incluso en ámbitos técnicos, como el derecho civil. Los prejuicios sobre la pertenencia a ciertas denominaciones, como la discapacidad, influyen directamente en el desarrollo de las relaciones contractuales.
Los contratos civiles son una de las formas en que una persona participa en la vida jurídica y, con ello, en la vida social. A través de ellos, se compra y vende, se arrienda, se presta, por mencionar algunas posibilidades. Este tipo de contratos está regulado por el Código Civil, que sirve, además, como normativa supletoria a otras normativas, como la de consumo o la de salud. Es decir que, a muy grandes rasgos, si una norma específica no rige un tópico en particular, se aplica lo dicho por el cuerpo normativo.
En el Código Civil, la aptitud de una persona para celebrar un contrato se puede calificar de dos maneras: capaz o incapaz, sin matices intermedios. Mientras que la incapacidad se determina por la presencia de condiciones o enfermedades que impiden una participación autónoma —sin la mediación de terceros— de la persona en el derecho, la capacidad se presume hasta probada la existencia de limitaciones cognitivas.
Sin embargo, a diferencia de la dicotomía entre capacidad e incapacidad, la aptitud para una participación autónoma no es sinónimo de ausencia de aptitud de participación: lo opuesto a una participación autónoma es una con apoyos y sí admite matices. El que una persona requiera apoyos supone que ha encontrado barreras para su participación plena. A estas barreras se las denomina “discapacidad”.
Representaciones discursivas de la discapacidad
La discapacidad es, al contrario de la incapacidad, un fenómeno dinámico que reconoce el contexto social y relacional con los que una persona interactúa conforme a sus competencias cognitivas y físicas. La merma en estas competencias puede “impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igual dad de condiciones con las demás”1. Es decir, estar en situación de discapacidad no implica ser incapaz: alguien puede encontrar barreras y aun así ser apto para participar en la vida jurídica. Una cuestión diferente es la forma en que esta persona se presenta a sí misma frente a otros y qué tanta información comparte de su condición de salud.
Esta tesis2pretende analizar de qué manera la representación discursiva, positiva o negativa, de la discapacidad afecta que una persona se denomine a sí misma como “en situación de discapacidad” y, conforme a ello, cómo impacta esta autorrepresentación en su comportamiento contractual. El grupo de estudio lo conforman personas con lesiones cerebrales adquiridas, cuyos plazos de rehabilitación y secuelas son variables, con afecciones frecuentes a la memoria, el lenguaje y la atención.
Esta presentación heterogénea de la condición dificulta más que la persona se perciba a sí misma como alguien en situación de discapacidad, pero también que sea calificada como incapaz. Surge una primera pregunta: ¿querría un individuo que presenta una lesión cerebral adquirida, siendo capaz, presentarse ante otros como una persona en situación de discapacidad?
Una combinación compleja
Si una persona no es calificada como incapaz, entonces, puede celebrar un contrato en igualdad de condiciones con cualquier otra. El problema surge si las barreras afectan la celebración de un contrato. A pesar de las dificultades que encuentre, dicho acuerdo será válido hasta que un tribunal determine lo contrario.
Esto no significa que quienes celebran un contrato no tengan deberes entre ellos; todo lo contrario: la formación válida de este implica un comportamiento leal y de buena fe entre las partes. Sin embargo, ambos aspectos tienen como punto de referencia una persona razonable o un hombre de negocios. Las barreras particulares quedan fuera de este estándar y solo pueden ser incorporadas si la parte que requiere apoyo así lo declara.
De esta manera nació el punto central de esta investigación: si una persona con una lesión cerebral adquirida no se autopercibe como alguien en situación de discapacidad por los prejuicios que acompañan a esta denominación, ¿informará sobre su condición de salud para pedir los ajustes que necesita para la contratación?
La dignidad como eje de la investigación La respuesta a esta pregunta es que, probablemente, no. A pesar de ello, no hay en derecho una respuesta. Esta investigación se inspira en la encíclica Fratelli tutti del papa Francisco, quien recordó en su mensaje del Día Internacional de la Discapacidad en 2019: “tengan el valor de dar voz a quienes son discriminados por su discapacidad porque, desgraciadamente, en algunas naciones, todavía hoy se duda en reconocerlos como personas de igual dignidad”.
Una dignidad que se refleja en la relación entre la autonomía y la capacidad, y se construye a través de la escucha activa al prójimo. Por ello, este proyecto se sir ve de una metodología interdisciplinaria, estudiando un problema de naturaleza jurídica —la necesidad de distribuir las cargas de información dentro de una relación contractual— y analizando críticamente el discurso en torno a la discapacidad desde quienes encuentran barreras en su participación.
Esta tesis tiene su origen en la búsqueda de la protección de la dignidad humana, más allá de la dignidad onto lógica: la dignidad existencial3. Es decir, no solo se busca lograr un primer paso hacia el reconocimiento de la autonomía más allá de las barreras contextuales, sino la disposición de entornos jurídicos, sociales y discursivos a permitir a una persona solicitar, sin miedo al prejuicio, que la información jurídica sea entregada de forma accesible.
Notas
- Convención de las Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad (2008), artículo 1.
- Premio Cardenal Newman 2022, reconocimiento entregado por la Pastoral UC y la VRI al proyecto de tesis doctoral Representaciones sociales y autopercepción: extensión de los deberes atípicos de información en la contratación de personas con lesiones cerebrales adquiridas. Directores de tesis: Marcelo Barrientos (Derecho UC) y Mariana Pascual (Letras UC).
- Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Dignitas infinita sobre la dignidad humana, nro. 8.