Revista

¡Compártelo!

Chatbots con inteligencia artificial

Hoy, existe la tecnología para imitar la imagen, el rostro, la voz o el tipo de discurso de una persona que ha fallecido; ya sea mediante el uso de sus huellas digitales, producidas durante su curso vital —los rastros que cada persona va dejando en la web—, o mediante la generación de rastros nuevos, fruto de la aplicación de la inteligencia artificial. Esto sería equivalente a elaborar un nuevo tipo de discurso atribuido al afectado, que no necesariamente habría de ser coherente con su pensamiento manifestado en vida.  

Tanto la idea de revivir a las personas en chatbots, como la aplicación de estas nuevas tecnologías para recrear al fallecido mediante clones sintéticos, plantea preguntas de carácter ético y jurídico que los diversos cuerpos doctrinales y las legislaciones deberán desarrollar y resolver. El presente proyecto1aborda con mayor detalle una de ellas: la cuestión de la identidad o vínculo existente entre la persona viviente o el causante —en caso de muerte— y la identidad digital, porque de este atributo se deriva tanto la dignidad del avatar como la eventual propiedad sobre sus huellas en el mundo digital. 

Perspectiva ética 

La cuestión principal es si la dignidad del sujeto fallecido se extiende a su representación post mortem, por cualquiera de los medios a través de los cuales esta se realice. La dignidad humana proviene, en términos naturales, de la condición de sujeto racional; es decir, de la capacidad de conocer y querer la verdad y el bien en los ámbitos especulativo y práctico. La libertad, en tanto capacidad de elegir entre dos o más opciones presentadas al entendimiento —o no elegir ninguna de ellas—, es el vínculo moral entre el acto y el agente. “Así, en la medida en que ha sido creada a imagen de Dios, por una parte, la persona humana nunca pierde su dignidad y nunca deja de estar llama da a abrazar libremente el bien; por otra parte, en la medida en que la persona humana responde al bien, su dignidad puede manifestarse, crecer y madurar libre, dinámica y progresivamente”2. 

En términos sobrenaturales, la dignidad consiste en la trascendencia de estas facultades espirituales, que están en un vínculo de participación con la naturaleza de Dios creador. Todos los actos humanos en los que incide la inteligencia y la voluntad son actos morales y tienen, por tanto, dignidad moral. Hay dos dimensiones en el concepto de persona: una que se alcanza por la razón natural y otra fundada en el misterio de la revelación. La primera perspectiva se encuentra ya en la definición de Boecio —filósofo y poeta romano del siglo VI—: “la persona es una sustancia individual de naturaleza racional”. El ser humano es una sustancia cuya racionalidad implica facultades que operan independiente mente de la materia. Del funcionamiento de estas se deduce que el alma humana es un espíritu y, por tanto, se distingue esencialmente de la mera materia. En otras palabras: el carácter espiritual de la persona puede ser alcanzado intelectual mente por el razonamiento natural. Pero esta persona tiene una semejanza con Dios, de tal manera que constituye una expresión de lo que se parece. 

«La tesis que se sostiene en el proyecto es que cabe hablar de una “dignidad póstuma”, que se extendería a los clones sintéticos y a la imitación de la voz en el mundo digital». 

El problema se presenta frente a los actos que imitan al sujeto fallecido, a través de representaciones digitales. ¿Están cubiertos por la dignidad moral del causante? La tesis que se sostiene en el proyecto es que cabe hablar de una “dignidad póstuma”, que se extendería a los clones sintéticos y a la imitación de la voz en el mundo digital. Esta noción ya se ha utilizado antes para referirse a los derechos y obligaciones en el tratamiento del cadáver, y tomando en cuenta las relaciones afectivas y simbólicas en torno a él, así como el valor intrínseco de los cuerpos y sus componentes, considera dos como protegidos por la dignidad del que ha existido como humano. La idea de “dignidad póstuma” también cabe aplicarse a las representaciones que se efectúen del difunto, incluyendo su presencia en el ciberespacio. De esta forma, se considera que el cuerpo muerto debe ser tratado como parte de una persona que tuvo dignidad por el hecho de ser humano3. Esta conclusión de razón natural es coherente con el principio cristiano de que el cuerpo es templo del espíritu santo4, y forma parte de la persona que resucitará en la unidad de la materia y del espíritu5. 

Como corolario de la cuestión ética, también es posible advertir un conjunto de problemas jurídicos asociados con esta “resurrección”, que configura el aspecto operativo de la dignidad moral antes mencionada; es decir, el modo en que se hace valer dicha dignidad sobre la base de la identidad de un sujeto que ya no existe. Por otra parte, está la cuestión de quién tiene derechos sobre los datos que permanecen —y seguirán permaneciendo— en internet, a partir del hecho complejo, pero indudable, de que la privacidad de los datos integrados al mundo digital es, esencialmente, más tenue. En la actualidad, la legislación es todavía precaria, al menos en nuestro país, en lo que se refiere a soluciones para la transmisibilidad de la propiedad en el mundo digital. 

CUADRO 1. Avances significativos de la tecnología GPT desde 2021

 

«Se requiere que la naturaleza humana esté integrada también por un principio espiritual. Este es el único modo de reconducir la fragmentación de la identidad digital hacia un sujeto humano y permanente». 

Dicha noción de dignidad póstuma digital tiene consecuencias jurídicas: debe ser posible configurar normativamente su protección, convertirla en derechos subjetivos que puedan utilizar los herederos. Para ello, se necesita una antropología que no dependa exclusivamente de la materia. En otros términos: se requiere que la naturaleza humana esté integrada también por un principio espiritual. Este es el único modo de reconducir la fragmentación de la identidad digital hacia un sujeto humano y permanente. Este atributo es lo que se conoce, ordinariamente, como la personalidad del sujeto de derechos: la existencia de una entidad espiritual que conoce los fines y los quiere libremente. La existencia de la persona con estos atributos es el único modo apropiado de comprender los desarrollos y las posibilidades de la IA en clave cristiana. 

Resurrección digital 

 En 2021, la Revista Forbes anunció que la empresa Microsoft había solicitado una patente para resucitar digitalmente a las personas fallecidas por medio de chatbots, utilizando para ello datos de redes sociales, imágenes y mensajes electrónicos. El método convencional de entrenamiento de bots implica conversaciones y material de una muestra de usuarios. La patente solicitada propone crear un bot a partir de una persona viva, muerta o incluso de ficción, dado que los datos sociales se pueden utilizar para crear o modificar un índice especial en el tema de la personalidad de quien ha fallecido, de manera que el chatbot se pueda entrenar para conversar e interactuar. Incluso podría sonar como el sujeto real, generando una fuente de voz mediante grabaciones y datos de sonido, pudiendo admitir un modelo 2D / 3D usando imágenes, información de profundidad y datos de video asociados. Esta versión digital, si se configurara antes de que el representado muera, podría ser entre nada incluso por él mismo, aumentando su efectividad. Se destaca, en particular, el interés por reproducir los rasgos personales y los atributos conversacionales, como el estilo, la dicción, el tono, la voz, la intención, longitud y complejidad de las oraciones que utiliza, el tipo de diálogo, los temas que aborda y la coherencia general del discurso. En caso de que el chatbot no tuviera suficiente información para proporcionar una respuesta sobre un tema específico, se podrían usar almacenes de datos de conversaciones de fuentes colectivas para llenar los vacíos. 

Hoy, vemos que estos desarrollos han producido programas como el conocido ChatGPT o la posibilidad de crear clones sintéticos del rostro humano y la voz, conocidos como deepfake. 

Este avance se ha traducido también en la capacidad de imitar la voz de una persona usando programas como Adobe VoCo o ISpeech, incluso de alguien que ha fallecido y no puede relacionarse directamente con el programa. Este proceso se basa, generalmente, en la recopilación y análisis de muestras de voz existentes del sujeto. Para ello, primero, se recolectan los datos, que son las grabaciones de audio de la persona cuya voz se desea imitar. Estas pueden provenir de discursos, entrevistas, videos, llamadas telefónicas, etcétera. Las grabaciones de voz se utilizan para entrenar un modelo de IA, proceso que implica el uso de técnicas de aprendizaje automático — particularmente, de redes neuronales profundas— para adquirir las características específicas de la voz, incluyendo el tono, el timbre, el ritmo y las inflexiones. Lee la historia de Jessica, una joven resucitada artificialmente por su novio.

Una vez que el modelo ha sido entrenado, puede generar nuevas muestras de voz que suenan como la persona original. Esto se hace mediante la síntesis de dicha voz, donde el modelo produce audio a partir de textos escritos, imitando la voz y el estilo de habla de la persona en cuestión. Posteriormente, los ajustes finos pueden realizarse para mejorar la naturalidad y precisión de la voz sintetizada. Esto puede incluir la corrección de errores en pronunciación, entonación y fluidez. 

Todo lo anterior puede utilizarse para diversas aplicaciones, como en películas, videojuegos, asistentes virtuales o para mantener vivo el recuerdo de personas fallecidas. Sin embargo, también cabe un mal uso de esta tecnología, que puede emplearse en la realización de estafas telefónicas u otras formas delictuales, o para desinformación o manipulación. Es relevante que se pongan en práctica regulaciones y salvaguardas contra el uso malintencionado de estos mecanismos. En la declaración Dignitas infinita, respecto de la violencia digital, se detalla lo siguiente: “Es necesario verificar constantemente que las actuales formas de comunicación nos orienten efectivamente al encuentro generoso, a la búsqueda sincera de la verdad íntegra, al servicio, a la cercanía con los últimos, a la tarea de construir el bien común” (nro. 62). 

CUADRO 2. Programas que pueden sintetizar voz basándose en inteligencia artificial 

Ahora bien, crear conversaciones a partir de registros de voz de personas fallecidas es una tarea, en principio, delicada y técnicamente compleja, que supone la síntesis de voz basada en inteligencia artificial. Si el chatbot está programado adecuadamente, sabría que está imitando a una persona fallecida; es decir, que es consciente de que su dimensión real o no digital está muerta. Por ejemplo, si está imitando a una persona que murió en 1990 y se le pregunta sobre un hecho que tuvo lugar en 2000, el chatbot podría responder que no tiene conocimiento de ese evento, porque ocurrió después de su muerte. Esta respuesta no indicaría verdadera conciencia, sino una capacidad programada para manejar contextos temporales y mantener la coherencia en la simulación. 

«Crear conversaciones a partir de registros de voz de personas fallecidas es una tarea, en principio, delicada y técnicamente compleja, que supone la síntesis de voz basada en inteligencia artificial». 

Como se indica en Dignitas infinita, “si la tecnología ha de estar al servicio de la dignidad humana y no perjudicarla, y si ha de promover la paz en lugar de la violencia, la comunidad humana debe ser proactiva a la hora de abordar estas tendencias respetando la dignidad humana y promoviendo el bien” (nro. 62). 

Notas

  1. Proyecto financiado por el XVIII Concurso de Investigación y Creación para Académicos, organizado por la Dirección de Pastoral y Cultura Cristiana en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
  2. Dicasterio para la Doctrina de la Fe (2024). Declaración Dignitas infinita sobre la dignidad humana, nro. 22.
  3. Arriagada-Deza, E. (2020). Dignidad y dignidad póstuma: respeto al paciente fallecido. Revista del Cuerpo Médico HNAAA 13(3), 324.
  4. “¿No sabéis que sois templo de Dios, y que el Espíritu de Dios mora en vosotros? (…) el templo de Dios, el cual sois vosotros, santo es”. 1 Corintios 3:16-17.
  5. “Creemos en Dios que es el creador de la carne; creemos en el Verbo hecho carne para rescatar la carne; creemos en la resurrección de la carne, perfección de la creación y de la redención de la carne”. Catecismo de la Iglesia Católica, nro. 1015.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contáctanos

Déjanos tus datos y luego nos pondremos en contacto contigo para resolver tus dudas.

Publica aquí

Te invitamos a ser un generador de contenido de nuestra revista. Si tienes un tema en que dialoguen la fe y la razón-cultura, ¡déjanos tus datos y nos pondremos en contacto!

Suscríbete

Si quieres recibir un mail periódico con los contenidos y novedades de la Revista déjanos tus datos.