
El derecho de un niño a ser escuchado es uno de los más importantes, ya que constituye una concreción del interés superior del niño, principio rector de toda política y normativa de infancia en Chile. Esto implica que sus opiniones sean tomadas en cuenta en las decisiones que los afectan, según su edad y madurez, reconociendo la relevancia de su perspectiva y experiencias, lo que ayuda a cuidarlos mejor. ¿Se les reconoce este derecho a los 302.000 niños migrantes que hay en Chile? Esta respuesta es clave para entender cómo se integran a un país que es nuevo para ellos1.
En los últimos años, Chile ha recibido muchos inmigrantes, entre ellos, el 16% corresponde a niños, niñas y adolescentes2Llegaron especialmente a las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso y Santiago, y muchos vinieron solos, buscando reunirse con sus padres o familiares que ya estaban aquí o incluso para establecerse por su cuenta. Esto último es algo nuevo en Chile, y la normativa internacional los protege, en especial porque están en una situación vulnerable.
Qué ordena la ley
Para la protección de niños, la Ley de Garantías de la Niñez de 20223, una de las más importantes en esta materia, señala que tienen derecho a ser oídos en los espacios que les conciernan, inclusive en todos los procedimientos administrativos o judiciales. Negarles este derecho es una vulneración grave, como relevan las Observaciones generales 10 y 12 del Comité de Derechos del Niño, encargado de supervigilar el cumplimiento de la CDN. Estas observaciones destacan el esfuerzo que deben hacer los Estados para “reconocer el derecho a la expresión de opiniones para los niños pertenecientes a minorías, niños indígenas y migrantes, y otros niños que no hablen el idioma mayoritario. Si no se les da ese espacio, puede afectar su bienestar emocional y su integración en la sociedad chilena”. Sin embargo, aunque hay normas que los protegen de manera general en situaciones de migración —estén solos o acompañados4, hayan llegado de modo regular o irregular—, y existe la Ley de Migración y Extranjería —que reconoce el principio del interés del niño como rector y alude a la solicitud de visa del niño migrante5—, no encontramos reglas claras que les aseguren tal garantía, puesto que ninguna menciona explícitamente el derecho a ser escuchado en cada etapa del proceso de migración, dependiendo de las condiciones de cada caso.
Con ello aludimos a las etapas que este proceso comprende, desde que llegan a Chile por un paso fronterizo y se desplazan por el país, hasta que se establecen en algún lugar e inician su inserción, lo que supone una serie de trámites ante distintas entidades —educacionales y de salud— y autoridades encargadas de la supervigilancia de la inmigración, como policías o servicios de protección de la infancia.

No hay datos ciertos ni protocolos
Al realizar esta investigación, ninguna de las 16 solicitudes de transparencia formuladas a organismos públicos relacionados con la inmigración, como el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, fue respondida. Ellas apuntaban a tener datos precisos del número de niños que han ingresado, sus condiciones de salud física y mental, situaciones de riesgo, si ingresaron acompañados o no, entre otros. Tampoco contamos con estudios que otorguen, de forma permanente, datos sobre la realidad que ellos viven en nuestro país. En lo que concierne al derecho en estudio, las publicaciones existentes nada refieren; es decir, tampoco tenemos datos ciertos sobre si los niños migrantes son escuchados o no, ya sea por los organismos públicos antes señalados, que los reciben al ingresar al país, por el sistema educacional o de salud, en los distintos trámites que deben realizarse para ingresar a ellos, o por los tribunales de justicia si se deciden materias que conciernen a su futuro, entre otros.
Sí se consignan los resultados de encuestas realizadas a los niños relativas a su ingreso al país (véase gráfico 1), de los cuáles puede advertirse que el esfuerzo desplegado, en su mayoría por ONG, apunta a entregarles bienes de manera urgente, junto con agua, atención médica, ayuda psicológica y asistencia legal. En otros términos, el foco está en tratar de cubrir sus necesidades básicas. En ese esfuerzo se suma también, en algunos puntos del país, como Antofagasta, el auxilio de su Delegación Provincial Territorial.

En efecto, en los puntos de ingreso, como Arica, Iquique y Colchane, estas organizaciones privadas que trabajan con migrantes entregan ayuda humanitaria en dispositivos transitorios, que «proveen servicios de agua potable, protección, higiene, alimentación y nutrición, y alojamiento»6, y todo en niveles, pues requieren diferentes grados de infraestructura.
«Tampoco tenemos datos ciertos sobre si los niños migrantes son escuchados o no, ya sea por los organismos públicos antes señalados, que los reciben al ingresar al país, por el sistema educacional o de salud».
Es más, la mesa de expertos7organizada para este proyecto -con la asistencia de un representante del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y de la Policía de Investigaciones- reveló que, aun cuando tiene unidades dedicadas a la infancia migrante, como el Programa de Niñez Migrante o protocolos relativos al flujo migratorio de los niños desde su ingreso en ese servicio, que incluyen la rápida provisión de medidas para restituir su identidad otorgándoles un RUT provisorio -a través del cual se registra su acceso a educación y salud-, tampoco se considera la escucha como una instancia obligatoria.
El Programa de Niñez Migrante se enfoca en otorgarles un permiso de residencia por razones humanitarias solo a los niños -no a sus padres ni familiares adultos-, pero debe ser solicitado por el padre, la madre o el cuidador. No obstante, como se reconoció en público, no fue sino frente a nuestra invitación que se advirtió que, hasta ese minuto, toda la atención iba dirigida solo a los adultos. El compromiso fue, entonces, incorporar en su protocolo de atención ese espacio, lo que significó la justificación inmediata de la realización de esa mesa por parte de estas investigadoras.
«Es fundamental que el Estado incluya de forma expresa en nuestra legislación el “derecho del niño migrante a ser oído”, y adopte medidas concretas para que expresen su opinión, sentimientos, temores, etc., en hospitales, escuelas y otros servicios públicos».
¿Qué pasa en Chile en realidad?
Los profesionales que trabajan con niños, como policías, abogados, jueces, médicos, profesores y trabajadores sociales, deben estar capacitados para escucharlos y entenderlos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aclarado que, en los procedimientos judiciales o administrativos donde los niños migrantes están involucrados, hay que garantizar que puedan entender lo que pasa y dar su opinión libremente. Con ello se alude a los procedimientos de regularización de su estatuto migratorio cuando llega a conocimiento de los tribunales, en los procedimientos penales en que resulten envueltos por haber sido sometidos a trata o explotación sexual, o por haber sido denunciados como autores de un delito, o en los procedimientos de familia en que se debata quién será el progenitor que tendrá su cuidado en caso de separación de sus padres, entre otros.
De este modo, en la práctica, la institucionalidad que existe como el SERMIG- atiende a los niños y apunta a la inserción de la infancia migrante, pero no tiene en sus protocolos un hito obligatorio para que puedan expresarse ni profesionales capacitados para hacerlo. Solo se les ayuda en lo básico.
Escuchar para acoger
Es fundamental que el Estado incluya de forma expresa en nuestra legislación el «derecho del niño migrante a ser oído», y adopte medidas concretas para que expresen su opinión, sentimientos, temo-res, etc., en hospitales, escuelas y otros servicios públicos.
Es cardinal que se capacite a los profesionales o personas que trabajan con migrantes (docentes, médicos, policías, asistentes sociales, cuidadores, entre otros), para que puedan hacerlo de manera adecuada, teniendo en cuenta su edad y madurez. Esto implica oírlos con respeto y sensibilidad, para que los niños puedan abrirse y contar lo que realmente necesitan, sienten o piensan.
La declaración del niño debe estar protegida en todo proceso, lo que implica que cualquier opinión que dé debe seguir las medidas de respeto y seguridad que corresponden. Esto incluye, por ejemplo, que no tengan que expresarse si no quieren y que un representante legal los acompañe en ese momento. También es fundamental que el proceso se realice en un ambiente adecuado para su edad y estado emocional.
Pese a que Chile tiene leyes y organizaciones que trabajan para ayudar a la niñez migrante, aún falta ejecutar medidas para detectar si un niño está siendo maltratado, manipulado o puesto en peligro por organizaciones criminales o de trata. Por ello, se hace necesaria una reforma de las leyes, para que quede explícito el derecho de los niños a ser oídos y que las autoridades los consideren.
Una escucha atenta y una acogida a los niños migrantes marcan la diferencia en el futuro que puedan construir en su nuevo lugar de destino. Como dijo el papa Francisco: «Que sus esperanzas no se vean frustradas por prejuicios y cerrazones; que la acogida, que abre los brazos a cada uno debido a su dignidad, vaya acompañada por la responsabilidad. para que a nadie se le niegue el derecho a construir un futuro mejor» (Spes non confundit, 13). Una escucha inspirada en las palabras y gestos del mismo Jesucristo: «Cuanto hicisteis a unos de estos hermanos míos más pequeños, a mi me lo hicisteis» (Mt 25:40).

Notas
- Proyecto financiado por el XIX Concurso de Investigación y Creación para Académicos, organizado por la Dirección de Pastoral y Cultura Cristiana en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
- Instituto Nacional de Estadística (30 de diciembre de 2024). Nueva entrega de estimación de población extranjera 2023. INE. https://www.ine.gob.cl/sala-de-prensa/prensa/general/ noticia/2024/12/30/nueva-entrega-de-estimaci%C3%B3n-de-poblaci%C3%B3n-extranjera-2023#:~:text=En%20relaci%C3%B3n%20con%20los%20ni%C3%B1os,total%20de%20la%20 poblaci%C3%B3n%20estimada
- Ley 21430 de 2022. Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. 6 de marzo de 2022, art. 7; Ley 21325 de 2021. De migración y extranjería. 11 de abril de 2021, art. 4.
- Ley 21430, art. 52. 5.
- Ley 21325, art. 41
- UNICEF (julio de 2024). Niñez y adolescencia migrante en Chile. Monitoreo de flujos migratorios 2023. UNICEF. https://www.unicef.org/chile/media/11571/file/FlujosMigrantes_2023_web.pdf.pdf
- Universidad de Tarapacá (4 de octubre de 2024). Seminario Derecho del niño y de la niña a ser oído [Archivo de video]. https://www.youtube.com/watch?v=TuO5-0O83qY



