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La Indisolubilidad Matrimonial como Problema Filosófico

En el siguiente artículo, el autor, quien ha estudiado en profundidad temas de Filosofía Social y ha ahondado especialmente en el matrimonio, explica desde el punto de vista de varios filósofos, que el matrimonio no debe su indisolubilidad al hecho de ser un sacramento. 

En la presente investigación se busca insistir, ante todo, en que esta reflexión acerca de la indisolubilidad del vínculo matrimonial se circunscribe al ámbito estrictamente filosófico. Esto es de la mayor urgencia pues, en nuestros días, es un asunto que parece exclusivamente religioso-teológico. La Iglesia Católica es la fuente principal de las reflexiones en ese sentido. Es entonces comprensible que las argumentaciones se desarrollen desde una perspectiva teológica, pero esto suscita algunas críticas. Hay dos de ellas que son bastante frecuentes: “yo no soy católico, por lo tanto aquello que la Iglesia afirme sobre este punto no me concierne”. Otra forma muy difundida de razonamientos referida a la posición eclesiástica suele ser esta: “el matrimonio es una construcción cultural, pero en nuestros días las cosas han cambiado y la Iglesia debería hacerse cargo de tales cambios”. Sin embargo, es pertinente subrayar el permanente esfuerzo de la Iglesia por renovar el camino, muchas veces olvidado, entre fe y razón. Dicho esto, cabe afirmar que el matrimonio no tiene el carácter de indisoluble solamente porque la Iglesia así lo ha decidido, sino más bien, tal como se muestra claramente en el mismo Código de Derecho Canónico, capítulo 8, art. 1055, parágrafo 1, la categorización sacramental de la unión conyugal depende de una base no sobrenatural. El texto dice: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevado por Cristo señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”. A su vez, en el art. 1056, leemos: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. Esto significa entonces que no es el sacramento el que confiere al matrimonio sus características de unidad e indisolubilidad, sino que estas ya están presentes antes de su sacramentalización. En todo caso, el sustrato sobre el cual actúa el sacramento no es un sacramento. El Derecho Canónico da por sentada la posibilidad de un tipo de relación humana entre personas de diferente sexo comprometidas de por vida en una unión cuyo objetivo es el bien de ellas mismas y de su prole, y a esta clase de relación se le llama “matrimonio”. Existen otros tipos de relaciones humanas entre personas, pero solo una de ellas es un matrimonio  y sus características son tan específicas y exclusivas, que todo intento de equiparar con el matrimonio otro tipo de vínculo que no cumpla con tales características no podrá jamás serlo. El Derecho Canónico menciona entonces la unidad y la indisolubilidad pero no informa, porque no es su función hacerlo, la razón o las razones por las cuales habrían de admitirse esas dos notas como constitutivos esenciales de la unión conyugal.

Donación irreversible del cuerpo propio

Cabe señalar a Kant como uno de los autores que se ha ocupado de este asunto, especialmente en la Metafísica de las costumbres 1. Para Kant, un intercambio sexual (commercium sexuale), es el uso recíproco que un ser humano puede hacer de los órganos y facultades sexuales de otra persona. Ahora bien, prosigue Kant, este uso puede ser natural, cuando es posible la procreación como consecuencia de este empleo del sexo, o bien es contrario a la naturaleza cuando la procreación no es posible. En este segundo caso, el intercambio sexual puede efectuarse entre personas del mismo sexo o con un animal de otra especie; aquí nos encontramos, según Kant, ante vicios contrarios a la naturaleza, los cuales constituyen injurias contra la humanidad en nuestra persona, y ninguna restricción o excepción podría eximirlos de una reprobación total.

«Cabe afirmar que el matrimonio no tiene el carácter de indisoluble solamente porque la Iglesia así lo ha decidido, sino más bien, tal como se muestra claramente en el mismo Código de Derecho Canónico (…) la categorización sacramental de la unión conyugal depende de una base no sobrenatural».

En cuanto al primer tipo, el natural, el intercambio sexual, sostiene Kant, puede darse según la sola naturaleza animal entre personas de sexo diferente. Es el caso de la vaga libido, venus vulgivaga o la fornicatio, afirma. Sin embargo, también ese intercambio natural puede darse según  la ley,  y esto es el matrimonio, definido  por Kant, en el mismo texto, como “la relación de dos personas de sexo diferente que desean, para toda la vida, la posesión recíproca de sus facultades sexuales”. En una importante aclaración, el filósofo afirma que el hombre que se casa no está obligado a proponerse el fin de la procreación para que su unión sea legítima. El hecho de traer niños al mundo y de criarlos es un fin querido por la naturaleza y para ello esta ha implantado la inclinación de un sexo por el otro. Pero no es la procreación lo que define al matrimonio, pues cuando ella ya no es posible, esto significaría su disolución. Incluso si el único fin de la unión matrimonial fuese el placer por el uso recíproco de las facultades sexuales, el contrato conyugal no sería arbitrario. Sin embargo, si este es el fin que se proponen los contrayentes, prosigue Kant, ellos deben necesariamente casarse, y “esto es necesario según las leyes jurídicas de la razón pura”.

Podría pensarse que este uso natural del sexo de la otra persona para el goce, hace de alguien una cosa, lo cual contradice al derecho de humanidad en la propia persona. Para evitar eso, es necesario satisfacer una condición, a saber, que mientras una persona es adquirida como una cosa por la otra, la primera adquiera a la otra recíprocamente, y de este modo ella se reconquista a sí misma y restablece su personalidad. Pero la adquisición de un miembro en el hombre es al mismo tiempo adquisición de la persona entera, pues esta es una unidad absoluta. Por esa razón la oferta y la aceptación de un sexo para el goce del otro no es solamente admisible bajo la condición del matrimonio, sino que ella no es posible sino bajo esta única condición, afirma Kant. En el parágrafo 26, Kant sostiene que estamos aquí ante una relación de igualdad de posesión y eso solo es posible en la monogamia, pues en la poligamia, la persona que se da solo reconquista una parte de sí en el goce de la otra, y con ello hace de sí misma una simple cosa.

Retrato de Kant. Pintura de Ehrgott Andrés Wasianski.

El análisis de Kant podría prestarse a la objeción de que el núcleo fundante de la indisolubilidad matrimonial está excesivamente ligado a la corporalidad. Sin embargo, él ya ha afirmado el carácter de “unidad absoluta” de la persona. La adquisición de un miembro es la adquisición de la persona entera, y la única forma de recuperarse a sí mismo es la adquisición del miembro de la otra persona, o sea de la otra persona entera, reconquistándose a sí misma en la otra. No obstante, resulta pertinente efectuar una reflexión sobre la corporalidad, en el sentido de que la corporalidad aludida es la humana. Las afirmaciones de Kant podrían complementarse con otras en las cuales se subraye el estatuto del cuerpo humano. En otros términos, es preciso abordar la razón por la cual cuerpo y persona son una “unidad absoluta”.

Un cuerpo que no es fruto de la evolución

El cuerpo humano posee una condición especialísima que lo diferencia del resto de los demás cuerpos, tal como lo ha observado con particular agudeza Santo Tomás de Aquino. Independientemente de que se crea o no en la especial creación del cuerpo, no presenta ninguna dificultad admitir que el organismo humano posee una jerarquía específica. Ni siquiera la hipótesis evolutiva niega esto. Sin embargo, el cuerpo humano no es un fruto de la evolución. La existencia de algunos isomorfismos macro y microscópicos entre el hombre y algunas especies de primates no prueba en absoluto una supuesta derivación de otras especies inferiores, sino, a lo sumo, la existencia de un principio general de economía en la naturaleza. Aun cuando pueda ser evidente la presencia de constantes bioquímicas en todos los seres vivientes, eso no lleva a suponer un estatuto ancestral de los monos superiores respecto del hombre, toda vez que incluso a nivel de la biología molecular también se aprecian algunas constantes en la presencia de ciertos elementos constitutivos de prácticamente todos los seres vivientes, incluidos los vegetales, tales como el carbono, el hidrógeno, el oxígeno, el nitrógeno, el azufre y el fósforo, por mencionar algunos ejemplos.

«Kant sostiene que estamos aquí ante una relación de igualdad de posesión y eso solo es posible en la monogamia, pues en la poligamia, la persona que se da solo reconquista una parte de sí en el goce de la otra, y con ello hace de sí misma una simple cosa».

Nuestro cuerpo, para resumir muy apresuradamente la doctrina de Tomás de Aquino, es un cuerpo mental. Este es el hito en donde el evolucionismo efectúa un salto epistémico ilegítimo al no asumir que la comprensión ontológica de la mente ya no es asunto de la biología ni de las neurociencias. Las enseñanzas de un teólogo del siglo XIII han sido reformuladas en el siglo XX por filósofos de la talla de Husserl y Merleau-Ponty, entre otros. Nuestro cuerpo está entera y totalmente al servicio de la actividad intelectual y volitiva de la mente; esta actividad no puede explicarse como un epifenómeno de la materia. Es exactamente al revés: la complejidad de la organización neurológica se explica por la mente. No es el cerebro la sola causa del pensamiento; el pensamiento es más bien la causa principal de que haya este tipo especial de cerebro, el cerebro humano, y el tipo especial de cuerpo que dicho cerebro requiere. Si la única explicación de la actividad mental depende de sus condiciones materiales, no podríamos afirmar nuestra libertad, pues todo estaría predeterminado por las delicadas combinaciones neurobioquímicas. Los órdenes normativos de toda clase, en ausencia de la libertad, no tendrían ningún sentido. No es posible, por ejemplo, sostener simultáneamente el determinismo bioquímico de nuestras decisiones y al mismo tiempo un sistema de derecho penal. Lo que hacemos con el cuerpo, lo hacemos con la mente, la cual usa al cuerpo para alcanzar sus objetivos. Y, precisamente, uno de esos actos libres consiste en la promesa matrimonial, que es un acto lingüístico –no solo idiomático o de fonación–, mediante la cual dos personas de sexo diferente deciden y expresan la mutua donación de sus órganos y facultades sexuales de manera vitalicia, promesa en la que, tal como ha señalado Kant, las personas enteras están involucradas, y no solamente sus cuerpos.

Un asunto complejo

«Así, entonces, parecería ser que el marco filosófico de discusión acerca de la indisolubilidad matrimonial puede obtener sus mayores frutos en dos ámbitos. Por un lado, el de la antropología filosófica, y dentro de ésta el diálogo con las neurociencias y, por otro, el de la filosofía política del Estado».

La puesta en discusión de la estabilidad del vínculo matrimonial a nivel político es un hecho enmarcado esencialmente por la figura del Estado. En este sentido, el carácter indisoluble del  matrimonio es el centro de iniciativas legislativas que apuntan a reconfigurar esa institución para ponerla a la altura de la dinámica de las sociedades estatales y posestatales. Puede discutirse la plausibilidad de las estrategias políticas desplegadas para la obtención de tales objetivos, pero las mismas están legitimadas por la reducción del orden ético fundado en la ley natural a la Razón de Estado. De lo anterior surge la importancia, desde el punto de vista metodológico, de retrotraer el problema de la indisolubilidad del vínculo matrimonial al contexto específico donde esa característica es discutida, es decir, el Estado. Estimo que estamos entonces ante un problema de filosofía política. La aparición del Estado en la historia institucional de Occidente es la conclusión de un extenso período de luchas entre una nueva antropología emancipatoria de raíces averroístas, y una doctrina moral no antropocéntrica, defendida históricamente por última vez por la Iglesia de Roma. No es casual que el primer tratado de Filosofía Política donde se sistematiza la figura del Estado como una nueva institución, sea al mismo tiempo un tratado de Teología. Me refiero al Leviatán de Thomas Hobbes, publicado en 1651. Allí, Hobbes desarrolla su Teología profundamente anticristiana, y muestra su odio profundo hacia la Iglesia. El mensaje de Hobbes es muy claro: es preciso destruir a la Iglesia de Roma y todo cuanto ella ha defendido. Así, entonces, la institución con la cual Hobbes desea enfrentar a la Iglesia es una institución cuya inspiración  sistemática es la metamorfosis de la sociedad cristiana en un inmenso pacto social. Ahora bien, el problema radica en que el criterio de legitimación de tal pacto ya no es ninguna instancia supracontractual, sino la soberana voluntad de los contratantes. Es muy importante tomar  en cuenta que ninguna, absolutamente ninguna institución ni contrato quedan excluidos de este criterio último de legitimación que es la voluntad autorregulada de los contratantes. Ahora bien, como esa voluntad es el fundamento primario de todo el orden institucional, el o los pactos tienen como una de sus características esenciales su revocabilidad. Y el matrimonio, en tanto, es una institución contractual, también es alcanzado por la dinámica interna del Estado contractualista. Por esa razón, todas las sociedades políticas estatalmente organizadas no pueden tolerar en su seno la presencia de instituciones cuya dinámica no se ajuste a la estatal, o por lo menos cuyos contratos tengan principios de legitimación que estén por encima de la voluntad del Estado. La aceptación de semejantes instituciones implicaría la introducción de un cuerpo extraño en el aparato del Estado y en el tipo de sociedad civil que este desea moldear. Por eso, es perfectamente lógico y comprensible que el matrimonio, en tanto es considerado una figura contractual más del derecho civil estatal, no pueda reclamar para sí una prerrogativa que atenta contra la misma razón de ser emancipadora del Estado. Por todo esto, es muy improbable que una institución como el Estado, cuyos orígenes se encuentran en las obras principales de sus padres fundadores,  a saber, Marsilio de Padua, Nicolás Maquiavelo y Thomas Hobbes, quienes están unidos en una inspiración común de lucha contra toda forma institucional extraestatal de religiosidad, pueda tolerar en su seno a una institución como el matrimonio indisoluble, animada por una idea con  un  alto poder disolvente respecto de la Razón de Estado. Así, entonces, parecería ser que el marco filosófico de discusión acerca de la indisolubilidad matrimonial puede obtener sus mayores frutos en dos ámbitos. Por un lado el de la antropología filosófica, y dentro de ésta el diálogo con las neurociencias y, por otro, el de la filosofía política del Estado.

Notas

  1. Específicamente en la Metafísica de las costumbres, Primera Parte, Doctrina del Derecho, parágrafos 24 y 25 (“Del derecho doméstico”. Título Primero: “El derecho conyugal”), que se expresa brevemente en este artículo en sus razonamientos fundamentales.

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