Claudia Reyes Quilodrán 
profesora de la Escuela de Trabajo Social 
claudiar@uc.cl 

Javiera Romero Monsalve
estudiante de Trabajo Social
jzromero@uc.cl  

Revista

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El vínculo profesional con jóvenes en conflicto con la ley

Son varios los desafíos pendientes en cuanto al tipo de intervención profesional con jóvenes en conflicto con la ley. Uno de ellos es comprender el rol del vínculo entre dichos jóvenes y los profesionales, que es una pieza clave para construir una relación que motive el cambio en las conductas delictivas. En ese sentido, ofrecemos orientaciones concretas para conocer qué se entiende por vínculo a partir de la experiencia de sus mismos protagonistas. 

En Chile, el fenómeno de la delincuencia juvenil durante las últimas dos décadas ha crecido en relevancia. La creación de la Ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente1 dio lugar a un nuevo sistema de justicia especializado para jóvenes en conflicto con la ley, que incluye la regulación del sistema de justicia criminal y la promoción de la especialización profesional en torno a la criminalidad juvenil. 

«el vínculo profesional es una pieza clave para cambiar la conducta delictiva. Sin embargo, se carece de una definición técnica que muestre el vínculo en la práctica profesional».

Sin embargo, aún hay desafíos. A pesar de los esfuerzos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil —antes llamado Servicio Nacional de Menores (Sename)— por capacitar a sus profesionales, no suele haber una oferta similar para los delegados de libertad asistida o para los empleados de fundaciones y corporaciones de la sociedad civil. Por lo general, la tarea de capacitar a sus profesionales recae en las corporaciones o fundaciones que administran estos programas en el medio libre2 y que atienden al 90% de jóvenes en conflicto con la ley3 . La escasez de profesionales especializados en el área se debe a la falta de una preparación técnica en materia de conducta delictiva juvenil y, más aún, en relación con el vínculo profesional con jóvenes en conflicto con la ley. Por ello, adquieren importancia las investigaciones que ayudan a definir esta actividad, a fin de mejorar la inserción social. 

El vínculo en la intervención 

En el quehacer profesional de los encargados de casos y delegados que trabajan con población juvenil en su proceso de reinserción social, se escucha persistentemente que el vínculo profesional es una pieza clave para cambiar la conducta delictiva. Sin embargo, se carece de una definición técnica que muestre el vínculo en la práctica profesional. Por tanto, el objetivo de la presente investigación es conocer qué entienden los profesionales por “vínculo” y si efectivamente cuentan con evidencia que determine si aquel motiva el desistimiento de la conducta delictiva. Contar con este conocimiento podría contribuir sustantivamente al proceso de intervención y trabajo con el grupo de jóvenes. 

El comportamiento delictivo en los adolescentes obedece a múltiples factores4, incluyendo los individuales, familiares, comunitarios y escolares, entre otros. Esta multiplicidad de factores de riesgo nos muestra que el cambio conductual no está sujeto a un único elemento, como lo es el vínculo en la intervención. Sin embargo, algunos estudios lo relacionan con resultados positivos, como la motivación, el compromiso y la internalización del cambio conductual567. 

«Un importante efecto adverso del sobrevínculo es la idea de victimización que transmite el profesional al asistido. Esto le priva de desarrollar habilidades y hacer uso de sus propios recursos para enfrentar los problemas».

Si bien existe la noción asentada en la evidencia acerca de la importancia del vínculo en los procesos de motivación al cambio, también hay diferentes conceptualizaciones referidas a qué se entiende por vínculo joven-profesional. Para los profesionales, esta falta de consenso es un gran obstáculo para incorporar el vínculo como una herramienta técnica efectiva en la intervención. 

La metodología utilizada para este estudio8 consideró la conducción de 24 entrevistas con encargados de casos en centros de privación de libertad (cerrados y semicerrados) y delegados de programas de libertad asistida (simple y especial), y tres grupos focales con jóvenes que acuden a estos programas. Los hallazgos muestran que si bien el concepto de vínculo difiere entre los profesionales, hay ideas comunes para referirse a la relación de confianza y para definir el vínculo positivo y negativo. 

Relación de confianza 

Se entiende como un encuentro entre dos personas que reconocen las necesidades de una de ellas —joven— como ser humano y libre de prejuicios. En dicha relación se establece la empatía y la reflexión, y se abordan los problemas que afectan la vida del adolescente. No obstante, esta relación tiene los límites que los roles de ambas personas definen.

Vínculo positivo 

Se caracteriza por un establecimiento claro de los límites entre el profesional y el o la joven, en el que se definen los roles y expectativas durante el periodo de intervención. Si bien en este tipo de vínculo no hay una relación horizontal, el adolescente se siente parte de su proceso de reinserción social y percibe una preocupación activa del profesional. Además, hay una relación de respeto mutuo en la que ambas partes utilizan un lenguaje adecuado, se tratan con amabilidad y comprenden la situación jurídica. 

Además, este tipo de vínculo implica una separación clara entre la vida laboral y privada del profesional, lo que evita el riesgo de sobrevinculación. Esto es enriquecedor para ambas partes; el profesional puede realizar su trabajo y el o la joven alcanza sus objetivos en una dinámica de comunicación fluida, respeto mutuo y validación de su historia de vida, emociones o avances. 

Vínculo negativo 

Se caracteriza como una relación de desconfianza y ausencia de límites claros en la que, incluso, pueden producirse maltratos. 

En este tipo de vínculo la parte juvenil ve al profesional como un igual y no responde a los requerimientos del plan de intervención o lo dispuesto por el Juzgado de Garantía. También se hace notoria la negatividad cuando el profesional no sabe el nombre del adolescente, se siente incómodo trabajando para este o cuando la intervención se vuelve rutinaria por la carente conexión entre las partes. 

En estas relaciones, los y las jóvenes expresan que asisten a la reunión con su delegado solo para firmar y cumplir con una orden del tribunal. El rechazo mutuo significa que la relación es coercitiva y se aleja de los propósitos de la intervención. 

Sobrevínculo 

Un hallazgo no esperado fue la emergencia de un segundo tipo de vínculo negativo: el sobrevínculo. En esta relación hay confianza, pero carece de límites y genera una dinámica de dependencia mutua entre los participantes. Se observa, por ejemplo, cuando el profesional infringe ciertos límites relativos a su vida privada, al compartir aspectos personales, como su número telefónico, o al incorporar a su vida familiar al joven.

Un importante efecto adverso del sobrevínculo es la idea de victimización que transmite el profesional al adolescente. Esto le priva de desarrollar habilidades y hacer uso de sus propios recursos para enfrentar los problemas, al impedir que surja su autonomía y autoeficacia o, en palabras de un entrevistado, hay una “falta de equilibrio entre la asistencia y la autonomía” (P8). Se observan otros efectos adversos cuando un profesional tiene preferencia por un o una joven y este se niega a trabajar con otro profesional o, incluso, cuando el profesional accede a violar las normas del programa para evitar una sanción. 

Cabe recalcar que la presencia de un vínculo negativo no constituye un destino inexorable, puesto que el profesional puede redirigir sus esfuerzos para desarrollar un vínculo positivo. A raíz de los riesgos que representan los vínculos negativos, nuestra investigación propone una serie de acciones conducentes a desarrollar aquellos de signo positivo. 

La intención de un vínculo positivo 

Primero, se requiere que el profesional fomente una comunicación constante, transparente y adecuada con el o la joven en el contexto de la intervención. Esto implica el desarrollo de un encuadre efectivo, en el cual se explique qué se espera y cuál es el rol de cada parte, y se fomente el respeto a la confidencialidad. 

Segundo, se requiere que el profesional demuestre un interés legítimo por el adolescente. Esto incluye gestos mínimos, como saludar y despedirse; recordar sus relatos en la siguiente sesión; contactar al asistido periódicamente, y prestar atención cuando este comparte sus experiencias, conflictos o emociones. 

Tercero, el profesional debe intentar conocer a su contraparte juvenil sin juzgarlo, con el fin de generar confianza. Esta actitud libre de prejuicio debe considerar el lenguaje, la forma de vestir, el estrato socioeconómico, el comportamiento delictivo o su historia de vida. Para lograrlo, el profesional debe revisar constantemente sus propias creencias o prejuicios. 

Cuarto, el profesional debe procurar ser consistente sobre lo que dice y hace, lo que incluye cuidar su lenguaje u ofrecer y dar ayuda al adolescente cuando lo necesite. 

Quinto, el profesional debe brindar al o la joven las oportunidades para ser autónomo, desarrollar su autoestima y reforzarlo positivamente, incluso en sus logros más pequeños. Para ello, debe ayudarle a ver sus propios recursos, promover actividades coordinadas con otros profesionales y monitorear constantemente sus progresos. 

Sexto, es fundamental conocer la red familiar y social del adolescente sin intentar reemplazarlas, así como tener la disposición para crear una alianza con ese círculo. Para ello, debe colaborar con las visitas domiciliarias concertadas e identificar a las personas significativas. Este aspecto es muy valorado por los y las jóvenes, que lo perciben como una evidencia contundente del interés real del profesional. 

«Es fundamental conocer la red familiar y social de quien es asistido sin intentar reemplazarlas, así como tener la disposición para crear una alianza con ese círculo».

Finalmente, se identifica como una acción indirecta que genera un vínculo positivo el acompañamiento de una profesional a las jóvenes en sus controles ginecológicos o cuando se las atiende ante los malestares del periodo menstrual o del estado de gravidez. La mayoría de las jóvenes viven estos procesos solas, sin una figura femenina que las guíe y acompañe durante los cambios físicos y emocionales que experimentan. La compañía de una figura femenina que se preocupa por ellas refuerza la relación de confianza. Dado que este hallazgo no incluye a los varones, emerge el cuestionamiento sobre quién los acompaña en su proceso de desarrollo, pues un número importante crece sin la presencia de una figura paterna 9. ¿Son los pares, los hermanos mayores u otro significativo quienes los orientan sobre su despertar sexual?, ¿o son otros medios los que utilizan para responder sus preguntas e identificar los cambios en su desarrollo físico y psicoemocional? La evidencia muestra que las limitadas redes sociales con las que cuentan y sus pares son quienes dan respuestas en esta etapa. 

La dignidad en las heridas 

En un contexto social donde predomina la sensación de inseguridad, cabe preguntarse si es importante hablar sobre la dignidad de las personas que están en conflicto con la ley. ¿Por qué detenernos en la causa de su conducta? ¿Cómo podemos, como sociedad, ser un agente de inserción social efectivo? 

En Fratelli tutti10, el papa Francisco conduce a la reflexión mediante la parábola del buen samaritano, cuyo mérito fue ayudar con amor al prójimo herido cuando otros siguieron de largo por el camino. Esta parábola representa aquel trasfondo que atraviesa la Biblia y que se refiere al “desafío de las relaciones entre nosotros”11. 

Este desafío se presenta en el cuidado del vínculo social, fruto de la “ley fundamental de nuestro ser”12, que nos permite reconstruir una y otra vez el orden político y social, el tejido de relaciones y el proyecto humano13. Dado que la plenitud humana solo se alcanza a través del vínculo social, como cristianos estamos llamados a revitalizar nuestra “vocación de ciudadanos del propio país y del mundo entero, [como] constructores de un nuevo vínculo social”14. En última instancia, la reflexión del papa Francisco es que “ante tanto dolor, ante tanta herida, la única salida es ser como el buen samaritano”15. 

Notas

  1. Ministerio de Justicia, Chile, Ley  20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2005. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803. 
  2. Ministerio de Justicia, Chile, Ley  20.032 que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2005. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=240374. 
  3. Servicio Nacional de Menores (Sename), Anuario Estadístico 2021. Disponible en: https://www.sename.cl/web/wp-content/uploads/2022/09/Anuario-Estadistico-2021.pdf 
  4. Farrington,D.,IntegratedDevelopmentalandLife-CourseTheoriesofOffending”, Advances in Criminological Theory, Nueva Jersey: Transaction Publishers, 2005, Vol. 14. 
  5. Larson, R. y Dawes, N., “How to Cultivate Adolescent’s MotivationEffective Strategies Employed by the Professional Staff of American Youth Programs”, Positive Psychology in Practice 2011, pp. 313-326.
  6. MacLeod, J. y Nelson, G., “Programs for the Promotion of Family Wellness and the Prevention of 
    Child Maltreatment: A Meta-analytic ReviewChild Abuse and Neglect 24, 2000, pp. 1127-1149. 
  7. Reisinger, H., Bush, T., Colom, M. A., Agar, M. y Battjes, R., “Navigation and EngagementHow Does One Measure Success?”, Journal of Drug Issues 33, 2003, pp. 777-800. 
  8. Proyecto financiado por el XVII Concurso de Investigación y Creación para Académicos, organizado por la Dirección de Pastoral y Cultura Cristiana en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
  9. Reyes, C., “¿Por qué las adolescentes chilenas delinquen?”, Política Criminal 9, 2014, pp. 1-26. Disponible en: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A1.pdf. 
  10. Papa Francisco, encíclica Fratelli tutti, 2020. Disponible en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html. 
  11. Ibid., pág. 57. 
  12.  Ibid., pág. 66.  
  13. Ibidem. 
  14. Ibidem. 
  15. Ibid., pág. 67. 

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