La dignidad humana se trata de forma universal, esencial e individual; es decir, todos los seres humanos, en tanto individuos, somos iguales en dignidad y esencia y, junto con ello, tenemos una vida colectiva, pertenecemos a un pueblo o nación. El respeto a la dignidad de la persona mapuche pasa así por el reconocimiento de derechos colectivos fundamentales1: la autoafirmación como pueblo o nación, el derecho a la denominación y autodelimitación de Wallmapu, y la igualdad y dignidad del mapuzugun en tanto lengua propia de este territorio.
Durante décadas, el movimiento mapuche ha reivindicado su reconocimiento como pueblo o nación. La ley indígena reconoce al mapuche, igual que a otros pueblos, solo como “etnia indígena”2. Se han propuesto, sin éxito, reformas constitucionales para el reconocimiento de los pueblos indígenas, amparadas en dos instrumentos internacionales: el Convenio 169 de la OIT de 19893, adoptado por el Estado chileno en 2008, y la declaración de Naciones Unidas para los pueblos indígenas de 20074. En esta última, incluso, se reconoce el derecho a la autodeterminación. Sin embargo, se trata de reconocimientos que no implican los derechos plenos que reconocen otros instrumentos internacionales a los pueblos que buscan su descolonización5, como el derecho a optar a su independencia.
De este modo, se reconocen dos categorías: los “pueblos”, con derechos plenos, y los “pueblos indígenas”, con derechos limitados. En 2014, los escoceses tuvieron un referéndum por la independencia respecto de Gran Bretaña, y los quebequeses, respecto de Canadá, tuvieron uno en 1980 y otro en 1995 — todos con resultados negativos—; pero en el caso mapuche, quechua o maya ni siquiera se concibe. No reflexiono aquí sobre la viabilidad práctica de la autodeterminación, sino sobre la alteración del principio, ya que tenemos la misma dignidad y somos iguales en tanto individuos, pero esta condición queda limitada dependiendo a qué categoría de pueblo pertenecemos.
Denominación de Wallmapu y su autodelimitación
El concepto se incorpora en el movimiento mapuche en 1990. Wallmapu es un nombre en mapuzugun, no un término inventado. Con él se dota al país mapuche de un n
ombre propio con una visión de conjunto, superando los límites impuestos por los Estados chileno y argentino. Hoy, Wallmapu comprende desde el río Biobío hasta Chillwe, incluyendo zonas de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, al oriente de los Andes6.
Wallmapu es la base para la existencia nacional del pueblo mapuche. Es aquí donde su población tiene un peso decisivo y se dan todas sus luchas.
Por lo tanto, la dignidad de la persona mapuche pasa porque, colectivamente como pueblo, pueda denominar, autodelimitar y gobernar su propio territorio. Cuando las autoridades del Estado hablan de Macrozona Sur para referirse al territorio mapuche, atentan contra ese derecho.
La lengua mapuche representa la continuidad del pueblo y su cultura. Por lo tanto, su pérdida actual implica un menoscabo tanto para el pueblo como para los individuos que lo conforman. Hoy, la mayoría de los lingüistas sostiene que la pérdida de una lengua se debe a factores externos y no a las cualidades intrínsecas de esta. No existen lenguas superiores ni inferiores; todas comunican y son aptas para las sociedades en las que se han desarrollado7. La situación crítica del mapuzugun no se debe a sus cualidades en cuanto sistema lingüístico, sino a las condiciones de subordinación en que quedó la sociedad mapuche con la ocupación de los Estados chileno y argentino. El mapuzugun es igual al castellano o el inglés: puede cumplir todas las funciones de la vida moderna, pero ello implica acciones de planificación del corpus y del estatus de la lengua. En el primer caso, se trata de la escritura y sus normas, la elaboración de gramáticas y diccionarios; en el segundo, de abogar por su oficialización en Wallmapu, sobre todo, intentar que sea una lengua enseñada y de enseñanza en el sistema educacional, promoverla en los medios de comunicación, en la literatura, la música y las artes, el comercio, etc. Estas acciones, impulsadas de modo individual y colectivo, desde la sociedad y las instituciones, contribuirán a su revitalización.
Solo el reconocimiento y ejercicio de estas dimensiones colectivas pueden dar igualdad plena a la dignidad de la persona mapuche respecto de otras personas y pueblos. Ser una nación, en mapuzugun, en Wallmapu.
Notas
- Obieta, J. A. (1985). El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos. Madrid.
- Ley 19.253 de 1993. Ley Indígena. Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 28 de septiembre.
- Organización Internacional del Trabajo (27 de junio de 1989). Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Ginebra: OIT
- Organización de las Naciones Unidas (13 de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Nueva York: ONU
- Organización de las Naciones Unidas (14 de diciembre de 1960). Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Nueva York: ONU; Organización de las Naciones Unidas (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York: ONU; Organización de las Naciones Unidas (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York: ONU
- Naqill Gómez, V. (2022). Wallmapu. Su centralidad en el combate político mapuche. En C. del Valle et al. (eds.), Horizontes co
nvergentes: aportes transdisciplinarios al estudio del ecosistema de la marginación cultural (Vol. I, pp. 441-457). Buenos Aires.
- Moreno Cabrera, J. C. (2004). La dignidad e igualdad de las lenguas: crítica de la discriminación lingüística. Madrid.