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Enseñanza Social Católica: Una Mirada más Humana de la Sociedad Civil

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¿Se puede hablar de una enseñanza católica sobre la “sociedad civil”? Este concepto, que surge muchísimo antes que las enseñanzas de Rerum Novarum, exige una doble tarea. En primer lugar, una exposición de su trayectoria en la tradición filosófica y, en segundo lugar, revisar y vincular la innovadora enseñanza del magisterio de la Iglesia desde León XIII hasta Benedicto XVI con la tradición anterior.

 

La filosofía de la sociedad civil

La expresión “sociedad civil” ha sido utilizada tradicionalmente como sinónimo de “sociedad política”; de hecho, ambas expresiones se usan de manera intercambiable por una larga tradición de filosofía social y política que se inicia con Aristóteles, y que permanece vigente hasta Alberto Magno, Tomás de Aquino y Melancton, pasando directamente –aunque con matices–, a Bodin, Hobbes, Spinoza, Locke y Kant1. Sin embargo, este significado de la sociedad civil sufre una lenta y paulatina transformación, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, por el que comienza a ser concebida como un nuevo espacio social que se distingue de la socie- dad política o el Estado.

Sólo por mencionar algunos nombres importantes de esta evolución histórica en la semántica de la sociedad civil2, se reconoce comúnmente la influencia decisiva  de los filósofos escoses de la Ilustración, en especial, de Adam Ferguson y su obra An Essay on the History of Civil Society (1767). A partir de aquí y con una influencia todavía más notable emerge la tradición alemana iniciada por Hegel en su Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht Und Staatswissenschaft im Grundrisse (1821), obra donde aparece por primera vez la distinción triádica entre la familia, la sociedad civil y el Estado3. El desarrollo de la discusión prosigue con la crítica de Karl Marx,  y la tradición neomarxista, especialmente con Antonio Gramsci. En esta trayectoria también es ampliamente reconocida la crucial influencia del politólogo francés Alexis de Tocqueville, con su obra De la Démocratie en Amérique (1835 y 1840).

Después de un largo período de silencio, el tema de la sociedad civil resurge con nuevo vigor en la segunda mitad del siglo XX.  En el reinicio del debate intervienen filósofos y sociólogos tan destacados como Jürgen Habermas, Norberto Bobbio, Charles Taylor, John Keane, Benjamin Barber, Jean Cohen y Andrew Arato, sólo por mencionar aquellos nombres que más han influido en la abundante literatura existente hasta hoy4.

«Existe un acuerdo casi unánime en que el entramado al que da vida la sociedad civil no pertenece al ámbito del Estado, ya que no está fundada por el poder político ni la coerción.»

A tenor de esta realización histórica del concepto de sociedad civil, es importante advertir que en la actualidad no resulta una tarea fácil encontrar una definición que sea admitida por todos los especialistas. En todo caso, existe un acuerdo casi unánime en que el entramado al que da vida la sociedad civil no pertenece al ámbito del Estado, ya que no está fundada por el poder político ni la coerción. En otras palabras, su trama social no es creada por un gobierno, mediante leyes o decretos, sino que depende en gran medida de los hábitos o el carácter social de las personas. En este sentido, se reconoce comúnmente que la sociedad civil se compone de una amplia y compleja mezcla de grupos sociales intermedios que tienen su origen en los distintos sectores de la vida social, política, económica, religiosa y cultural. Tales son, por ejemplo, las asociaciones cívicas (que pueden ser de voluntariado o también llamadas ONG), instituciones del mundo de la cultura (colegios o universidades), organizaciones del mundo económico (empresas y sindicatos), o instituciones del ámbito religioso (iglesias, entidades caritativas, etc.), y también, la opinión pública generada por los ciudadanos cuando discuten sobre los asuntos que conciernen a todos. Detrás de todo este entramado social se encuentra la familia o sociedad doméstica, entendida como la célula básica de la vida social, en la que toda persona es socializada en su cultura y recibe las habilidades que le permiten participar de forma creativa en otros tipos de sociedad más amplia5.

La emergencia de la sociedad civil en el magisterio católico del siglo XX

A la luz de este breve repaso sobre el recorrido histórico de la sociedad civil (el cual podríamos considerar como la realización secular del concepto) y su significado actual en la filosofía social y política, nos podemos preguntar: ¿existe una concepción católica de la sociedad civil?

En principio, hay que responder que al revisar los documentos del magisterio social de la Iglesia que va de León XIII hasta Juan Pablo II, la expresión “sociedad civil” siempre es utilizada como sinónimo de la sociedad/comunidad política o el Estado6. Como sostiene J. L. Gutiérrez García: “El magisterio habla unas veces de la sociedad en general, sin adjetivos determinantes, y otras, de sociedad civil, aludiendo concretamente a la comunidad política”7. En consecuencia, la filosofía de la sociedad civil iniciada por los pensadores del siglo XVIII, no influyó de manera importante en el pensamiento social católico, al menos en lo que se refiere a su distinción con la sociedad política o el Estado.

A pesar de lo dicho, se puede constatar que al leer con atención los documentos del magisterio social pontificio es posible descubrir una variedad de elementos que van configurando paulatinamente una doctrina que anticipa y fundamenta la enseñanza eclesial contemporánea sobre la sociedad civil. Esas ideas se encuentran organizadas en torno a la categoría central de la “persona”, entendida como ser social y abierto a la trascendencia. A partir de aquí se desprende una concepción de la familia como comunidad de personas (communio personarum) que se constituye en el núcleo de la sociedad, así como también se funda el “derecho (natural) de asociación” que posibilita el fenómeno moderno de la “socialización” que expresa la existencia de múltiples y variadas formas de vida asociada basadas en la alianza, el voluntariado y la cooperación, o también llamados “cuerpos sociales intermedios” que nacen de la subjetividad libre y creativa de la persona.

Elementos de un nuevo concepto de sociedad civil

A tenor de estas ideas clave hay que sostener que la sociedad civil emerge a fines del siglo XX como una auténtica res novae en la enseñanza social y política católica. Esto se observa fácilmente a través de tres intervenciones del magisterio en que la sociedad civil aparece formulada en su significado actual.

  1. La sociedad civil como distinta de la comunidad política o el Estado aparece por vez primera en el documento Familia y derechos humanos de 1999, a cargo del Pontificio Consejo para la Familia (nn. 63-64).

De acuerdo con este documento, la “sociedad civil” representa una esfera social propia que se distingue de la “sociedad política”. Mientras esta última “tiene como razón de ser el ejercicio del poder, con el recurso, dado el caso, a la coerción”; en cambio, la sociedad civil se constituye de cuerpos sociales intermedios que  se  valen de las afinidades, las alianzas voluntarias y las solidaridades naturales.

Esta distinción cumple una doble finalidad: por una parte, viene a ilustrar el principio de subsidiaridad,  en  el  sentido de que el Estado “no puede intervenir en los campos en los cuales la iniciativa de los particulares, de las comunidades y de las empresas, es suficiente”; asimismo, por otra parte, la distinción esclarece la rica realidad de la familia, la cual constituye “el núcleo central de la sociedad civil”.

Para justificar la distinción mencionada más arriba, así como el nuevo significado que se atribuye a la sociedad civil, curiosamente no se hace referencia a ningún documento eclesial anterior, sino que se invoca la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como al francés Alexis de Tocqueville.

  1. Se vuelve a tratar de la sociedad civil en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, del año 2004, a cargo del Pontificio Consejo Justicia y Paz. La exposición abarca las secciones 417 a 424, y aparece bajo el título “La comunidad política al servicio de la sociedad civil”. En sentido estricto, la doctrina expuesta en el Compendio representa hasta ahora la única visión sistemática de que disponemos sobre la concepción católica de la sociedad civil.

En síntesis, los autores del Compendio sostienen que “la Iglesia ha contribuido a establecer la distinción entre comunidad política y sociedad civil, sobre todo con su visión del hombre, entendido como ser autónomo, relacional, abierto a la Trascendencia” (n. 417). A partir de aquí, se afirma que la sociedad civil no es un “mero apéndice o una variable de la comunidad política”, sino que, al contrario, “tiene la preeminencia, ya que es precisamente la sociedad civil la que justifica  la existencia de la comunidad política”. En este sentido, “no son iguales en la jerarquía de los fines”.

En cuanto a su definición, la sociedad civil se entiende como “el conjunto de  las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias,  que  se  realizan en forma originaria y gracias a la ‘subjetividad creativa del ciudadano’” (n. 185); o también, como “un conjunto de relaciones y de recursos, culturales y asociativos, relativamente autónomos del ámbito político y del económico” (n. 417). Su característica principal consiste en “su capacidad de iniciativa, orientada a favorecer una convivencia social más libre y justa, en la que los diversos grupos de ciudadanos se asocian  y se movilizan para elaborar y expresar sus orientaciones, para hacer frente a sus necesidades fundamentales y para defender sus legítimos intereses”.

Al final, se señala el “principio de subsidiaridad” para establecer el modo correcto en que se han de relacionar la comunidad política y la sociedad civil, así como también las expectativas éticas que en el ámbito público recaen sobre la sociedad civil, en especial, a través de la cooperación y el voluntariado.

  1. Una última alusión al nuevo concepto de la sociedad civil es la que encontramos en el magisterio social de Benedicto XVI. En el n. 38 de la encíclica Caritas in veritate (2009) el Papa sostiene que su predecesor Juan Pablo II advierte sobre “la necesidad de un sistema basado en tres instancias: el mercado, el Estado y la sociedad civil”. Afirma, además, que la sociedad civil, según el mismo Juan Pablo II, sería “el ámbito más apropiado para una economía de la gratuidad y de la fraternidad, sin negarla en los otros dos ámbitos”. Tal como aparece en nota a pie de página, Benedicto XVI recoge esta enseñanza, al menos en parte, de su interpretación del n. 35 de la encíclica Centesimus annus (1991)8.

En líneas generales, Benedicto XVI lleva a cabo sus reflexiones en el marco de la economía internacional. A su juicio, la economía global parece privilegiar de manera exclusiva la lógica del intercambio contractual, sin embargo, sus propias insuficiencias demuestran que  necesita de la lógica de la política (el Estado) y la lógica del don (la sociedad civil). “In- dudablemente –afirma el Papa–, la vida económica tiene necesidad del contrato para regular las relaciones de intercambio entre valores equivalentes. Pero necesita igualmente leyes justas y formas de redistribución guiadas por la política, además de obras caracterizadas por el espíritu del don. La economía globalizada parece privilegiar la primera lógica, la del intercambio contractual, pero directa o indirectamente demuestra que necesita a las otras dos, la lógica de la política y la lógica del don sin contrapartida” (n. 37).

Lo propio de la sociedad civil, entonces, es lo que el Papa llama la lógica de la gratuidad. A través de ella se fomenta la solidaridad, la reciprocidad fraterna y la responsabilidad por la justicia y el bien común en sus diversas instancias y agentes (n. 38). Pensar exclusivamente en el binomio mercado-Estado “corroe la sociabilidad, mientras que las formas de economía solidaria, que encuentran su mejor terreno en la sociedad civil, crean sociabilidad. El mercado de la gratuidad no existe y las actitudes gratuitas no se pueden prescribir por ley. Sin embargo, tanto el mercado como la política tienen necesidad de personas abiertas al don recíproco” (n. 39).

Una sociedad civil a la medida de la persona

Según lo expuesto aquí, la enseñanza eclesial contemporánea sobre la sociedad civil —al igual que sucede con la doctrina tradicional sobre la familia, el Estado o la comunidad internacional— se encuentra fundada en torno a la categoría central de la persona cuya subjetividad creativa con- figura los diferentes modos que adquiere la vida asociada. Esta constatación, a nuestro juicio, es plenamente coherente con la enseñanza del Concilio Vaticano II, según la cual “el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana, la cual, por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad de la vida social” (Const. pastoral Gaudium et spes, n° 25). He aquí, por tanto, el meollo de la tarea actual de la Iglesia: colaborar en la construcción de una sociedad civil a la medida de la persona y los bienes inherentes a su socialidad.

Notas

  1. Bobbio, N., 2006. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. La sociedad civil.
  2. Arato, A. y Cohen, J., 1992. Civil Society and Political Theory. Cambridge Mass and London, MIT Press.
  3. De Zan, J., 1991. Cuadernos Salmantinos de Filosofía N° 8. La interpretación hegeliana de la dinámica de la sociedad civil en Europa y en América.
  4. Sauca, J. M. y Wences, M. I. (Eds.), 2007. Lecturas de la sociedad civil. Un mapa contemporáneo de sus teorías.
  5. Cortina, A, 1998. 10 palabras clave en Filosofía política. Sociedad civil.
  6. Correa Casanova, M., 2013. Documentos del magisterio social pontificio. De León XIII a Benedicto XVI.
  7. Gutiérrez García, J. L., 1971. Conceptos fundamentales en la Doctrina Social de la Iglesia.
  8. Migliore, J., 2009. Revista Cultura Económica. Mercado, Estado y Sociedad Civil: de Centesimus Annus a Caritas in veritate; Galindo, A., 2013. Veritas. La lógica del don en el horizonte de la sociedad civil”.

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