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Teoría de la Justicia. Desarrollo Humano y Emociones Políticas

 

«Martha Nussbaum ha vuelto a poner en discusión la necesidad de las emociones en relación con la supervivencia de los principios de justicia. Desde su perspectiva, la pregunta a responder es: ¿Qué emociones mínimas no pueden dejar de ser cultivadas en todos los ciudadanos? »

Pensar la comunidad humana sin un concepto de justicia compartido es concebirla sin forma, sin lo que la hace “política” y, a la vez, propiamente humana. Sin duda, un reto de la modernidad tardía ha sido el de encontrar modos “legítimos” de establecer una idea de justicia que “todos podamos querer”, y que esta sea coherente con las sociedades pluralistas devenidas en Estados liberales.

Ahora bien, poder establecer hoy un marco normativo político que se genere a partir de consensos apegados a procedimientos racionales de legitimación forma parte del “desarrollo humano”. Es decir, no cabe el desarrollo si descuidamos nuestro concepto de justicia y lo consideramos, por un lado, como algo prescindible y, por otro, como si fuera un simple conjunto de reglas de juego para arbitrar intereses y no como expresión de la soberanía de los ciudadanos.

En este sentido, la revisión del marco normativo constitucional que se intenta realizar en nuestros días en Chile quizás tenga un déficit procedimental, porque olvida cuánto puede decir en torno a él la filosofía práctica. Tal vez esté pecando de parcialidad, a raíz de la instrumentalización que se produce cuando se interponen fines ideológicos particulares, pero no puede considerarse la reforma como algo innecesario para el “desarrollo humano” de nuestra nación.

En general, hay propuestas reflexivas en filosofía política que, en efecto, superan la crisis de legitimación, pues formulan métodos deliberativos que aseguran la imparcialidad normativa. Sin embargo, acontece que los principios políticos encontrados, queridos universalmente, se muestran endebles a poco andar: la corrección del procedimiento racional, si bien asegura su legitimidad, no genera por sí mismo “adhesión” y “pertenencia”, que son las fuentes de su estabilidad.

La filósofa Martha Nussbaum ha vuelto a poner en discusión la necesidad de las emociones en relación con la supervivencia de los principios de justicia. Desde su perspectiva, la pregunta a responder es: ¿Qué emociones mínimas no pueden dejar de ser cultivadas en todos los ciudadanos? Las elegidas son, para empezar, aquellas que generan apego a las normas compartidas y, seguidamente, aquellas que inhiben todos los sentimientos tendientes a la exclusión y el trato cívico desigual. Para la filósofa, no es tan difícil de configurar una “cultura pública” que vea con desagrado e indignación el que una persona sea expoliada de sus derechos políticos.

En definitiva, Nussbaum nos recuerda algunos aspectos que resultan esenciales al tratar de ensayar una concepción de justicia para nuestra patria: el primero es que el “desarrollo humano” supone el “desarrollo político”; el segundo, que “el espacio de los principios fundamentales y los ideales constitucionales” es el lugar de lo compartido y que la forma de volverlo perdurable es cultivando nuestras “emociones políticas”.

1 comentario en “Teoría de la Justicia. Desarrollo Humano y Emociones Políticas”

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